a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, 

No aplica. La Secretaría de la Contraloría no tiene atribuciones en esta materia, de conformidad con lo estipulado en el art. 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Esta atribución corresponde a los Municipios de conformidad con el art. 188 ter de la Ley Orgánica de los Municipios.

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

No aplica. La Secretaría de la Contraloría no tiene atribuciones en esta materia, de conformidad con lo estipulado en el art. 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. Esta atribución corresponde a los Municipios de conformidad con los art. 57, 58 y 59 de la Ley Orgánica de los Municipios.